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Estatutos

Título 1

De la Sociedad del Gran Teatro del Liceo, su objetivo y régimen

Artículo 1.
La SOCIETAT  DEL GRAN TEATRE DEL LICEU es una asociación sin ánimo de lucro, cuyos socios son las personas físicas o jurídicas titulares del derecho real de servidumbre personal sobre determinados palcos o butacas del Gran Teatro o partes indivisas de los mismos.

Consta en anexo la relación de palcos y butacas del Gran Teatre del Liceu sobre los que recae el citado derecho de los socios, cuya propiedad gravada con el mismo corresponde al Consorci del Gran Teatre del Liceu, sin perjuicio de que dicha relación pueda modificarse en el futuro.

Artículo 2.
La Societat tiene su domicilio en Barcelona, en el edificio del Gran Teatre del Liceu, en la calle Sant Pau, núm. 1 bis, bajos, desarrollando sus actividades principalmente en Cataluña.

Artículo 3.
Su objeto social es el fomento y la difusión del arte en sus diversas manifestaciones, realizando lo necesario para el óptimo ejercicio, protección y defensa de los derechos de los socios, y promoviendo y participando en las actividades sociales, culturales, artísticas y recreativas adecuadas para realzar la proyección pública del Gran Teatre del Liceu y de la ciudad de Barcelona, a cuyo servicio ha estado durante una larga tradición histórica.

Artículo 4.
La Societat se rige: primero, por las disposiciones contenidas en estos Estatutos; segundo, por los acuerdos de las Juntas Generales y de las de Gobierno, tomados de conformidad a las propias disposiciones, y tercero, por las normas contenidas en la Ley catalana 7/1997, de 18 de junio, de Asociaciones,  las reglamentarias dictadas en su desarrollo y las restantes normas aplicables.

Título 2

De los socios y otros miembros de la Societat

Artículo 5.
Para ser socio se requiere ser titular del derecho real  de servidumbre personal sobre alguno o algunos de los palcos o butacas del Gran Teatre del Liceu, o de alguna parte indivisa de los mismos, sin perjuicio de la admisión de miembros protectores de la Societat, en atención a sus aportaciones económicas a la misma, de miembros voluntarios, en consideración a la realización de sus actividades en interés de la Societat, y de miembros honoríficos, en atención a sus condiciones personales.

La condición de socio se acredita mediante el correspondiente título, expedido por cada butaca o palco,  firmado por el Presidente y el Secretario, y anotado en el Libro Registro de los Socios, sin perjuicio del otorgamiento de escritura pública que puede solicitar a la Societat para el reconocimiento de su derecho real sobre el correspondiente palco o butaca, o parte indivisa de los mismos, o del otorgamiento de la escritura pública o documento privado en que se formalice la transmisión del derecho. En todo caso, para poderse otorgar la correspondiente escritura, deberá previamente expedirse por el Secretario, con el Vº Bº del Presidente, certificación acreditativa de la respectiva titularidad.

Dado que la condición de socio lleva aparejada la titularidad de un derecho real de servidumbre personal sobre alguno o algunos de los palcos o butacas del Gran Teatre del Liceu, o parte indivisa de los mismos, el socio que transmita su derecho perderá tal condición.

Artículo 6.
Las transmisiones inter vivos que de sus derechos hagan los socios deberán ser consignadas en los títulos por medio de endoso, previo informe del Secretario de la Junta de Gobierno.

El adquirente quedará sujeto a las responsabilidades pendientes, frente a la Societat, derivadas del derecho objeto de transmisión y obligado a cumplir los Estatutos y acuerdos de las Juntas Generales y de las de Gobierno.

Una vez al corriente de pago frente a la Societat y acreditada la liquidación de los impuestos que procedan o su prescripción, la transmisión se anotará en el Libro Registro de los Socios con lo que el adquirente será reconocido como nuevo socio.

Las transmisiones mortis causa deberán ser acreditadas con documento bastante a juicio del Secretario de la Junta de Gobierno, cuyo documento quedará archivado, haciéndose las oportunas anotaciones en el Libro Registro de los Socios y en el título, previa la acreditación de sus obligaciones sociales y fiscales,  sin cuyos requisitos tampoco será reconocido el nuevo socio.

De todas las transmisiones, tomará conocimiento la Junta de Gobierno dejándose constancia en el acta correspondiente.

Artículo 7.
Los socios son titulares de los siguientes derechos:

a) El derecho real de servidumbre personal sobre alguno o algunos de los palcos o butacas del Gran Teatro del Liceo, o parte indivisa de los mismos, que constan en sus correspondientes títulos anotados en el Libro Registro de los Socios, lo que comporta el derecho de preferencia para adquirir, al precio que rija de abono al público, excepto en un turno en el que tendrán un descuento del 25%, el derecho a utilizar los palcos o butacas citados en todas las representaciones abiertas al público realizadas en el Teatro, incluso las representaciones programadas con carácter singular fuera de los turnos ordinarios de representación.

El derecho de preferencia señalado se podrá ejercer libremente por su titular en cada temporada, a través de la Societat del Gran Teatre del Liceu, dentro del plazo preferencial que fijará la Fundació del Gran Teatre del Liceu y respecto de cualquier turno, turnos o funciones singulares, sin que el no ejercicio del derecho o el ejercicio con una opción determinada condicione o limite el libre ejercicio del derecho en ulteriores temporadas.

El derecho de preferencia sólo se podrá ejercer por el socio que se halle al corriente de sus obligaciones sociales.

b) El derecho a disponer libremente, inter vivos o mortis causa, de su derecho real, y con ello transmitir su condición de socio, cumpliendo lo dispuesto en estos Estatutos.

c) El derecho a que el mismo le sea reconocido mediante escritura pública otorgada por la Societat, salvo que ya lo hubiera sido anteriormente por la Societat o por el Consorci mediante escritura pública otorgada a su favor o al de su causante.

d) El derecho a que se le expida un duplicado de su título en caso de pérdida o extravío del mismo, previa certificación que el Secretario expida de la anotación correspondiente en el Libro Registro de los Socios, sin perjuicio del documento privado o público de transmisión o reconocimiento de su derecho.

e) El derecho a asistir a las Juntas Generales de la Societat y participar en ellas con voz y voto.

A tales efectos, cualquier socio puede hacerse representar por otro socio o por su cónyuge, ascendiente o descendiente. La representación ha de conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta. Los representantes legales u orgánicos tienen por este solo carácter derechos de asistencia, voz y voto  a la reunión en nombre de la persona física o jurídica que representen.

En cuanto al voto, se aplican las siguientes reglas:

1.- Cada socio tiene el número de votos que correspondan a los palcos o butacas sobre los que recae su derecho según la siguiente relación:

Butaca: 1 voto
Palco proscenio de platea de 7 localidades: 7 votos
Palco lateral extremo de platea de 4 localidades: 4 votos
Palco lateral de platea de 6 localidades: 6 votos
Palco central de platea de 7 localidades: 7 votos
Palco central de platea de 6 localidades: 8 votos
Palco de primer piso de 4 localidades: 4 votos
Palco lateral de primer piso de 6 localidades: 6 votos
Palco central de primer piso de 8 localidades: 8 votos
Palco proscenio de tercer piso de 6 localidades: 6 votos

Si en el futuro el número de localidades correspondientes a cada palco se modificara, se modificará automáticamente en la misma proporción el número de votos asignado a cada palco, sin que a tales efectos tal modificación tenga el carácter de reforma estatutaria.

2.- Si el derecho sobre una butaca o un palco corresponde pro indiviso a varias personas, éstas, por mayoría, pueden  nombrar entre ellas una que les represente para el ejercicio unitario del voto o votos que correspondan al mismo.

Se entenderá conferida tácitamente la representación a favor del socio que asista a la Junta con la correspondiente papeleta de voto, salvo expresa voluntad contraria de otros titulares indivisos.

También podrán los titulares indivisos del derecho sobre un palco designar dos o más personas que les representen, así como permitir que ejerciten de forma distinta su derecho de voto, por unanimidad.

3.- Ningún socio puede ejercitar su derecho de voto en más del 25% de los votos sociales, sin perjuicio de ejercitar, por representación, el derecho de voto de otros socios.

4.- El socio no puede ejercitar su derecho de voto mientras no se halle al corriente de sus obligaciones sociales.

f) El derecho de información sobre la marcha de la Societat, los asuntos a tratar en la Junta General y cualquier cuestión que afecte a su condición de socio.

g) El derecho a ser elector y elegible para los cargos de la Junta de Gobierno de la Societat, excepto en ese último caso si se trata de menores no emancipados.

Artículo 8.
Son deberes de los socios los siguientes:

a) Comprometerse con los fines de la Societat.

b) Participar activamente para su consecución, con pleno respeto a la imagen y proyección pública de la Societat y a la dignidad e intimidad de los demás socios.

c) Acatar y cumplir los Estatutos de la Societat y los acuerdos adoptados por la Junta General y la Junta de Gobierno.

d) Facilitar a la Societat un domicilio para la recepción de comunicaciones sociales, notificarle el cambio del mismo y proporcionar a la Societat un número de cuenta o libreta de una entidad financiera en el que poder cargar las correspondientes cuotas, derramas y gastos.

e) Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Societat mediante el pago puntual de las correspondientes cuotas periódicas o derramas extraordinarias acordadas por la Junta General o el abono de la indemnización de gastos por los actos de gestión que la Societat realice en interés de los socios en el importe acordado por la Junta de Gobierno.

La contribución al sostenimiento de los gastos sociales mediante las correspondientes cuotas o derramas se hará por los socios en proporción al número de votos que correspondan a los palcos o butacas sobre los que recaen sus derechos.

Si el derecho sobre una butaca o un palco corresponde pro indiviso a varias personas, éstas han de nombrar una que les represente para el pago del correspondiente recibo, que no podrá ser dividido ni fraccionado. En su defecto, la Societat se dirigirá a tal efecto contra cualquiera de ellas.

El socio responde de los pagos con carácter específico con el derecho sobre el palco o butaca de que es titular.

La demora en el pago de cantidades que adeude el socio a la Societat devengará en favor de ésta, y como indemnización de perjuicios, un recargo sobre la total cantidad adeudada equivalente al interés legal incrementado en dos puntos.

Si el socio incurriese en mora igual o superior a los pagos correspondientes a dos ejercicios anuales, la Junta de Gobierno asumirá la administración de su derecho, sin perjuicio de su adquisición por usucapión, sin que surtan efecto las instrucciones del socio mientras no esté al corriente de pago.  En caso de mora igual o superior a cinco ejercicios anuales,   también podrá proceder para hacer efectivos los pagos a la venta en pública subasta del correspondiente derecho del socio, dejando a disposición del mismo el sobrante que resultare. En tal caso, se requerirá notarialmente al deudor en el domicilio que conste en el Libro Registro de los Socios, dándole un plazo de treinta días para efectuar el pago; transcurrido dicho plazo sin realizarlo, se subastará notarialmente su derecho. La subasta se anunciará en dos diarios de los de más difusión en Barcelona, expresándose en el anuncio el día, hora, lugar y condiciones mínimas en que deberá tener lugar la licitación,  que se hará al alza. Este anuncio deberá publicarse cuando menos con una antelación de quince días al en que haya de tener lugar la subasta. Hecha la venta, si el socio entrega el título será en él anotado el traspaso; de otro modo se expedirá nuevo título al adquirente, dejándose anulado aquél. Los gastos que ocasione el apremio se deducirán del precio de la adjudicación.

Artículo 9.
Los miembros protectores, voluntarios y honoríficos  de la Societat del Gran Teatro del Liceo se integrarán en la vida social de la Societat; participarán en la realización de las actividades que faciliten la consecución de su objeto social;  y accederán a las deferencias que la Societat les reserve en las condiciones que fije la Junta de Gobierno.

Título 3

De las funciones de la Societat

Artículo 10.
La Societat del Gran Teatro del Liceo ejercerá frente al Consorci y la Fundació del Gran Teatre del Liceu los derechos que corresponden a sus socios sobre los palcos o butacas.

Los administrará de conformidad a las instrucciones del socio y, en defecto de instrucciones, lo hará libremente.

Otorgará ante Notario de su elección la escritura pública de reconocimiento del derecho real de servidumbre personal sobre el correspondiente palco o butaca al socio que se lo solicite, salvo que sobre el mismo hubiese sido ya otorgada con anterioridad por la Societat o el Consorci al socio solicitante o a su causante.

En defecto de escritura, asumirá la titularidad fiduciaria de los derechos de servidumbre, sin perjuicio de hacer constar y respetar la titularidad material que acredita el correspondiente título y su anotación en el Libro Registro de los Socios, y de adquirir por usucapión el derecho en caso de falta de pago de su titular y transcurso del plazo fijado por la Ley.

Participará en el Patronato de la Fundació del Gran Teatre del Liceu en una proporción mínima del 20% de los miembros de aquél.

Y tendrá el derecho exclusivo de utilizar gratuitamente los locales situados en el edificio del Teatre destinados a su sede social y oficinas, así como, con carácter no exclusivo, el derecho de utilizar gratuitamente la sala de juntas ubicada en el mismo edificio.

Título 4

De las Juntas Generales

Artículo 11.
La Junta General Ordinaria ha de reunirse dentro de los cinco primeros meses de cada año.

La Junta General Extraordinaria ha de reunirse siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno o a petición por escrito de un número de socios no inferior al 10% que reúnan como mínimo el 10% de votos con expresión en uno y otro caso del objeto que motive la convocatoria.

Artículo 12.
CONVOCATORIA:

La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en un periódico de amplia difusión del domicilio social con antelación mínima de 15 días. Con carácter no preceptivo, la Junta de Gobierno comunicará la celebración de la Junta General por correo a los socios.

El anuncio expresará el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos que han de tratarse. Podrá también expresar la fecha en que se reunirá la Junta en segunda convocatoria.

Entre ambas convocatorias debe mediar un plazo de media hora por lo menos.

Artículo 13.
CONSTITUCION:

La Junta se entenderá válidamente constituida cuando concurran socios presentes o representados que fuere cual fuere su número reúnan la mayoría de los votos.

En segunda convocatoria será válida la constitución de la Junta cualquiera que fuere el número de socios concurrentes y su representación en votos.

No obstante, para tomar el acuerdo de disolución de la Societat será necesaria la concurrencia como mínimo de las dos terceras partes de socios que reúnan las dos terceras de votos.

Artículo 14.
FUNCIONAMIENTO:

Las Juntas serán presididas por el Presidente de la Junta de Gobierno, actuando como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno.

Antes de entrar en el orden del día, el Presidente, asistido por el Secretario, formará lista de los socios asistentes expresando el carácter o representación con que concurran y el número de votos presentes o representados. Al final de la lista se determinará el número de votos concurrentes.

El Presidente dirigirá los debates decidiendo cuándo las cuestiones están suficientemente discutidas.

Se entenderá que existe acuerdo cuando voten a favor del mismo, presentes o representados, la mitad más uno de los votos concurrentes, excepto en los casos de reforma estatutaria y de disolución de la Societat, en los que será necesario el voto favorable al acuerdo de las dos terceras partes como mínimo de los votos concurrentes.

El voto del Presidente decidirá en caso de empate.

Artículo 15.
SUSPENSION DE SESIONES:

Si la Junta General se prolongase por un plazo superior a cuatro horas, el Presidente podrá suspenderla señalando día y hora para su continuación dentro de los tres días siguientes. A la Junta que continúe la suspendida sólo podrán asistir los mismos socios presentes o representados que a la inicial.

Artículo 16.
COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS:

Las Juntas Generales Ordinarias serán competentes para:

1.- Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, así como la gestión realizada por la Junta de Gobierno.

2.- Adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de los gastos de la Societat, excepto cuando la cuota a pagar por los socios resulte de actualizar su valor por aplicación, como máximo, del porcentaje de variación del índice general de los precios al consumo desde la última modificación de la cuota.

3.- Nombrar al Presidente y los Vocales de la Junta de Gobierno.

4.- Los demás asuntos que acuerde someterles la Junta de Gobierno y que consten en el orden del día de su convocatoria.

Las Juntas Extraordinarias serán competentes para conocer los asuntos que acuerde someterles la Junta de Gobierno o los socios que pidan su convocatoria.

Artículo 17.
IMPUGNACION:

Sin perjuicio de su obligación de cumplir los acuerdos, los socios están legitimados para impugnar los contrarios a las leyes en el plazo de caducidad de un año desde su adopción; y los socios ausentes, los asistentes que hayan hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los privados ilegítimamente del derecho de voto y los miembros de la Junta de Gobierno están legitimados para impugnar cualquier otro acuerdo en el plazo de caducidad de cuarenta días desde su adopción.

Título 5

De la Junta de Gobierno

Artículo 18.
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

La Junta de Gobierno estará compuesta por un máximo de catorce personas físicas o jurídicas, todos ellos socios, debiendo ser nombrados el Presidente y los Vocales por la Junta General. Todos los cargos serán gratuitos y durarán cuatro años. Serán reemplazados alternativamente siete y siete de sus miembros en la ordinaria de cada dos años y podrán ser reelegidos. La votación para la reelección o, en su caso, el nombramiento de otros socios para cubrir las vacantes tendrá lugar en la primera Junta General que se celebre. En el caso de que no sea propuesto por la Junta de Gobierno, cualquier socio podrá proponer en la misma Junta General su candidatura siempre que dentro de los quince días anteriores a su celebración haya presentado escrito dirigido al Presidente manifestando su intención y adjuntando la adhesión, también escrita, firmada como mínimo por el 10% de los votos de los socios.

Artículo 19.
CONVOCATORIA:

La Junta de Gobierno se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente o lo soliciten 5 Vocales.

La convocatoria se hará por el medio oral y escrito que el Presidente o los solicitantes estimen más adecuado siempre que llegue al conocimiento de los convocados.

Artículo 20.
CONSTITUCION:

La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida cuando concurran 7 de sus miembros con cargo en vigor.

No obstante lo dispuesto en éste y en el artículo anterior, la Junta  de Gobierno se entenderá válidamente convocada y constituida para tratar cualquier asunto y adoptar cualquier acuerdo, si hallándose presentes o representados la totalidad de sus vigentes miembros acuerdan por unanimidad su celebración.

Sus acuerdos se entenderán adoptados cuando voten a favor de los mismos la mayoría de los vocales concurrentes. Ninguno de los miembros podrá abstenerse de votar. El voto del Presidente decidirá en caso de empate.

Artículo 21.
REPRESENTACION:

Cualquiera de los miembros de la Junta podrá delegar su representación en otro miembro.

La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión.

Artículo 22.
COMPETENCIA:

La Junta de Gobierno tendrá competencia para:

1.- Nombrar en el seno de la misma el Vicepresidente, Contador, Tesorero, y Secretario y Vicesecretario, así como provisionalmente los miembros de la Junta de Gobierno que deban cubrir las vacantes hasta su definitivo nombramiento por la primera Junta General que se celebre, los cuales cesarán inmediatamente si éste no se produce.

2.- Hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, los acuerdos de las Juntas generales y las normas legales y reglamentarias aplicables a la Societat del Gran Teatre del Liceu.

3.- Designar los representantes de la Societat en el Patronato y en la Comisión Ejecutiva de la  Fundació del Gran Teatre del Liceu, o en otros órganos u organismos en los que tenga representación la Societat del Gran Teatre del Liceu.

4.- Autorizar al Presidente o a otros miembros de la Junta de Gobierno para que firme los documentos públicos o privados que sean necesarios o convenientes.

5.- Nombrar y remover los empleados y dependientes de la Societat a propuesta del Presidente, fijar sus retribuciones y acordar lo conveniente sobre justas compensaciones de servicios prestados por aquellos.

6.- Comunicar al Consorci del Gran Teatre del Liceu la necesidad o conveniencia de las obras y actuaciones de conservación o  reparación de los palcos o butacas sobre los que recaen los derechos de los socios y la solicitud de autorización de otras obras, así como trasladar al Consorci del Gran Teatre del Liceu y a la Fundació del Gran Teatre del Liceu cualesquiera peticiones, sugerencias, incidencias o quejas relativas al Teatre y a su funcionamiento.

7.- Proponer a la Junta General el acuerdo sobre las cuotas y derramas a satisfacer por los socios que juzgue necesarios o convenientes y señalar las épocas en que los socios deberán hacerlos efectivos; acordar la actualización de las cuotas citadas por aplicación como máximo del porcentaje de variación del índice general de los precios al consumo desde su última modificación; y acordar las indemnizaciones a satisfacer por los socios o terceros por los actos de gestión que la Societat realice en interés de ellos, así como las aportaciones económicas para adquirir la cualidad de miembro protector.

8.- Acordar los gastos que sean necesarios dentro de los recursos ordinarios de la Societat.

9.- Elaborar las cuentas anuales que forme y ponerlas con los comprobantes de manifiesto en Secretaría con la anticipación oportuna a la Junta General Ordinaria.

10.- Autorizar a cualquier miembro de la Junta de Gobierno para realizar, en representación de la Societat, cualesquiera actuaciones ante órganos y Tribunales de la Administración Pública y del Poder Judicial, así como cualesquiera otras que convengan en interés de la Societat.

11.- Convocar las Juntas generales así ordinarias como extraordinarias.

12.- Ostentar la representación jurídica de la Societat.

13.- Firmar o delegar la firma para toda clase de contratos relativos a bienes muebles o inmuebles.

14.- Delegar funciones concretas en el Sr. Presidente o en cualquiera de sus miembros, los cuales con el carácter de Vocales delegados tendrán las facultades que se especifiquen en cada caso. La delegación permanente de facultades y la designación de personas que hayan de desempeñarlas requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes de la Junta de Gobierno.

15.- Crear comisiones, que podrán estar integradas por socios y demás miembros de la Societat, que coadyuven a la consecución de los fines sociales, culturales, artísticos y recreativos de la Societat.

16.- Incorporar a los Estatutos las normas imperativas que modifiquen el vigente régimen jurídico sobre las asociaciones. A tal efecto, tal incorporación no tendrá el carácter de modificación  estatutaria.

17.- Nombrar los miembros protectores, voluntarios y honoríficos de la Societat, pudiendo distinguir entre esos últimos con los títulos de Presidente de Honor y Secretario de Honor a las personas que así lo merezcan por su dedicación a la Societat.

Artículo 23.
VACANTES:

Si durante el ejercicio de la Junta de Gobierno se produjesen vacantes, ésta misma podrá entre los socios designar personas físicas que cubran dichas vacantes pero a reserva de la ratificación en la primera Junta General ordinaria que se celebre.

No obstante, si el número de vacantes fuera igual o superior a siete deberá convocar, en el plazo de un mes,  Junta General extraordinaria  para la provisión de las vacantes.

Si se produce la dimisión simultánea de los miembros de la Junta de Gobierno, se constituirá una comisión gestora integrada por el Presidente y el Secretario dimitidos y un socio elegido por ambos, la cual deberá convocar, en el plazo de un mes, Junta General extraordinaria para proceder a la elección de Presidente y Vocales de la Junta de Gobierno.

Título 6

Del Presidente

Artículo 24.
Las atribuciones del Presidente son:

1.- Presidir las Juntas Generales y las de Gobierno.

2.- Ejercer la dirección e inspección general en todas las dependencias de la Societat, con la iniciativa consiguiente a su cargo, para cuanto interese a la propia Societat o con ella se relacione.

3.- Convocar las Juntas de Gobierno y hacer cumplir sus acuerdos.

4.- Representar a la Junta de Gobierno y a la Societat del Gran Teatre del Liceu en toda clase de actos y contratos judiciales y extrajudiciales, firmando en nombre de la Societat cualesquiera documentos públicos y privados.

A los efectos de las atribuciones que se le confieren bastará para la firma de cualquier documento la certificación de la Junta de Gobierno sobre el acto o negocio de que se trate y la certificación de que se halla en el ejercicio de su cargo.

5.- Absolver posiciones en nombre de la Societat.

Artículo 25.
El Presidente podrá ser sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de más edad en los casos de ausencia, enfermedad o incompatibilidad.

Título 7

Del Secretario

Artículo 26.
Corresponde al Secretario:

a) Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten tanto por la Junta General como por la Junta de Gobierno, con el Vº Bº del Presidente.

b) Llevar los libros de Actas de las sesiones que se celebren.

c) Bastantear la documentación necesaria e informar a la Junta de Gobierno de las transmisiones que se efectúen de los derechos de los socios sobre palcos y butacas.

Título 8

Patrimonio social

Artículo 27.
El Patrimonio de la Societat se integra:

a) Por los bienes de su propiedad.

b) Por el dinero procedente de las aportaciones de los socios y de terceros.

c) Por cualesquiera subvenciones y donaciones, herencias y legados que perciba la Societat.

d) Por la renta de los bienes anteriores.

Artículo 28.
La Societat llevará los siguientes libros:

1.- Uno de Inventario y Balances, en el que se reflejará el balance de situación cerrado al final de cada trimestre natural.

2.- Uno de presupuestos en el que se anotarán los gastos e ingresos del ejercicio y que deberá ser sometido a la Junta General de cada año para su aprobación.

3.- Los libros de actas de las Juntas Generales y de las de Gobierno.

4.- Los libros de registro de los socios y demás miembros de la Societat.

Título 9

Disolución de la Societat

Artículo 29.
Podrá disolverse la Societat siempre que se acuerde en Junta General Extraordinaria debidamente convocada.

Artículo 30.
Acordada a disolución de la Societat, se procederá inmediatamente a la liquidación de los bienes y pertenencias de la misma.

El producto líquido que se obtenga con la realización del activo social se entregará a la Fundació del Gran Teatre del Liceu o, si la Junta General así lo acuerda, a la entidad sin ánimo de lucro de similares finalidades que determine.

Artículo 31.
Las funciones relativas a la liquidación de los bienes sociales quedarán atribuidas a una Comisión Liquidadora compuesta de catorce miembros que deberán ser necesariamente socios, designados en la Junta General Extraordinaria que, convocada al efecto, acuerde la disolución de la Societat. En defecto de tal designación, formarán la Comisión Liquidadora los miembros de la Junta de Gobierno que hayan desempeñado sus funciones hasta el momento en que se acuerde la disolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.
El nombramiento de socios para cubrir las vacantes que resulten del aumento de miembros de la Junta de Gobierno previsto en el art. 18 podrá realizarse en la misma Junta General en que se apruebe el mismo.

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